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Ventajas de la ley de registro de la jornada laboral

Ya lo habían advertido, aunque muchos, no creían que la normativa, llegase tan pronto. Pero así ha sido y el pasado 1 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo decreto ley por el que se hace obligatorio el control horario en empresas. Y es que, a pesar de que hay quien no está de acuerdo con la nueva ley, lo cierto es que solo traerá ventajas, o al menos para los que no se saltan los derechos de los demás. El caso es que los horarios de los trabajadores a partir de ahora, estarán mucho más controlados. Porque, cuántas horas extras impagadas se habrán hecho! Y esto, no solo constituye un abuso contra los trabajadores y trabajadoras, sino que además, es un fraude a la seguridad social, ya que ni se pagan las horas trabajadas, ni los trabajadores las cotizan. Claro, para algunos supone el fin de la explotación, de ganar dinero a costa de los demás, y así no la quieren.

Control de horario de los trabajadores, obligatorio por ley

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha hecho las siguientes declaraciones al respecto“El Gobierno busca atajar situaciones de precariedad que se han denunciado a la Inspección de Trabajo, como trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero lo hacen a completo o horas extra que ni se las pagan ni cotizan a la Seguridad Social“.

Y es que según las encuestas, más de la mitad de los trabajadores y trabajadoras afirmaban trabajar más de cuarenta horas a la semana y muchos de los contratados a jornada parcial aseguraban hacer una jornada completa. En la hostelería la cosa es de lo peor. Casi nadie, salvo unos pocos afortunados hacen 40 horas a la semana, ya que lo mínimo que se trabaja en el sector son 54, es decir, días a la semana durante 9 horas al día. Y esto no es nada. Muchos, hacen incluso 60 horas o más.

Para que luego digan que la ley es una tontería y que va a seguir pasando lo mismo. Y sí, seguirá pasando lo mismo, mientras las empresas sigan usando el lápiz y el papel para controlar los horarios de los empleados y empleadas. De lo que se trata es de instalar un sistema de control de accesos eficaz y totalmente fiable. En Delbin Ingeniería, cuentan con un software de gestión de muy sencillo instalación, por esto el impacto es mínimo. Además, es posible ampliarlo o modificarlo en el momento que se desee sin tener que hacer ninguna obra. Este software de gestión modifica los accesos y horarios del personal a tiempo real desde un PC y elimina los permisos a tarjetas extraviadas. Se acabaron los problemas de perder las llaves, la cerradura no puede forzarse y los permisos de acceso se eliminan rápidamente. Además, el sistema avisa si alguna puerta se queda abierta. Es mucho más que un sistema de control de accesos, es la herramienta más segura con la que una empresa puede contar.

Las cifras no dejan lugar a dudas, el 48% de las personas que hacen horas extra no las cobra, y por lo tanto, tampoco se cotizan a la seguridad social. Así, solo gana la empresa… por qué será que protestan tanto…

El nuevo decreto Ley: Registro de Jornada de Trabajo

La nueva ley de Registro de Jornada de Trabajo dice lo siguiente:

“Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.

Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora.

Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a representantes de los trabajadores. En defecto de estos, el empresario será el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.

La empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años, y de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este tipo de sanciones conllevan multas de hasta 6.000€ para las empresas, además de otras sanciones si se detectan irregularidades.

Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida. Si no la cumplen, se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada”.

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